¿Qué es la violencia intrafamiliar?

Violencia intrafamiliar y protección legal en Chile

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La violencia intrafamiliar ha sido definida  como el “abuso que ocurre entre miembros de la familia, en la pareja o entre personas que en algún momento de su vida han vivido conjuntamente, precisando que este abuso ocurre casi siempre en la propia casa y consiste en: agresión física, tanto golpes menores como golpes mayores y mas fuertes; el abuso sexual; y el abuso emocional, que incluye manifestaciones como la degradación psicológica, la humillación verbal, la continua amenaza  de abandono la amenaza de agresión física, el chantaje económico y la reclusión en el hogar”.

El articulo 5 de la Ley N°20.066 previene que “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

Además, señala que habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. 

¿Cómo puedo dar inicio al procedimiento por violencia intrafamiliar?

A través de una denuncia, demanda.

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Dónde pedir ayuda

Si estás en peligro inmediato, llama al 133 de Carabineros. Para orientación en casos de violencia contra la mujer existe el 1455, gratuito y confidencial. Cuando estés en un lugar seguro, se puede formalizar la protección ante el tribunal o presentar la denuncia que corresponda.

Qué son las medidas de protección

Son resoluciones que dicta el Juzgado de Familia para hacer cesar una situación de riesgo, y pueden decretarse de forma provisoria y urgente. Entre las más frecuentes están la prohibición de acercamiento al domicilio, al trabajo o al colegio, la salida del agresor del hogar común, la suspensión o regulación provisoria de la relación directa y regular, la entrega inmediata del niño a quien tiene su cuidado y el ingreso a programas de intervención.

El detalle del procedimiento, quién puede solicitarlas y qué antecedentes ayudan está en la página de medidas de protección.

Juzgado de Familia o sede penal

El Juzgado de Familia conoce las medidas de protección y los casos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito. Cuando los hechos son constitutivos de delito, la competencia pasa al Ministerio Público y a los tribunales penales, donde también pueden dictarse medidas cautelares. A veces ambas vías avanzan en paralelo, y hay que coordinarlas para que la protección no se pierda entre los procedimientos.

Qué antecedentes conviene guardar

  • Constancias o denuncias en Carabineros, PDI o Fiscalía.
  • Certificados de atención de salud y dataciones de lesiones.
  • Capturas de mensajes, correos o registros de llamadas.
  • Informes del colegio o del jardín infantil de los niños.
  • Nombres y datos de contacto de posibles testigos.

Preguntas frecuentes

¿Necesito una denuncia previa para pedir una medida de protección?

No es un requisito. La solicitud puede presentarse directamente ante el Juzgado de Familia, aunque las constancias anteriores ayudan a acreditar el riesgo.

¿La violencia psicológica o económica también cuenta?

Sí. El maltrato no es solo físico: las agresiones psicológicas, el hostigamiento y el control económico también pueden fundar una solicitud de protección.

Sigue leyendo

Puedes revisar las medidas de protección y, si el conflicto involucra a los hijos, el cuidado personal.

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Si estás viviendo una situación de violencia, escríbeme con reserva y evaluamos qué medidas se pueden pedir de inmediato.

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