¿Qué es el cuidado personal?

Cuidado personal de niños, niñas y adolescentes

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El cuidado personal es un conjunto de derechos y obligaciones que le corresponde a ciertas personas respecto de el o los niños, niñas o adolescentes.

Corresponde, en principio a los padres, y excepcionalmente a terceros (familiar más cercano o tercero)

Se encuentra regulado en el Código Civil, específicamente en el artículo 225, que señala que al vivir separados los padres “podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponde al padre, a la madre o a ambos en forma compartida”.

Respecto a la corresponsabilidad parental

Se trata de una modificación del Código Civil, que señala en el artículo 224 que toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Ésta se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

Este principio busca equilibrar y a su vez compartir progresivamente ámbitos que históricamente eran exclusivas de uno o de otro.

Forma de regular el cuidado personal

Puede realizarse de común acuerdo otorgado por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, el que deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.

A falta de acuerdo, los hijos continúan bajo el cuidado personal del padre o madre con quien se encuentren viviendo.

En cualquier caso, “cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en solo uno de ellos”, según lo señala el artículo 225 del Código Civil, pero “en ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres”.

Qué criterios considera el tribunal

Desde la Ley 20.680 no existe una preferencia legal a favor de la madre: el juez resuelve según el interés superior del niño y ponderando los criterios que la ley señala. En la práctica, los que más se discuten son:

  • La vinculación afectiva del niño con cada padre y con su entorno cercano.
  • La aptitud de cada uno para garantizar su bienestar material y emocional.
  • La contribución concreta a la crianza antes de la separación.
  • La actitud para cooperar con el otro padre y respetar su relación con el hijo.
  • La dedicación efectiva de tiempo y la red de apoyo disponible.
  • La opinión del niño, niña o adolescente, según su edad y madurez.
  • La mantención de la situación existente cuando esa continuidad favorece su estabilidad.

Un punto que suele pasarse por alto: obstaculizar el vínculo del hijo con el otro padre juega en contra de quien lo hace, porque la ley valora expresamente la disposición a cooperar.

Cuidado personal compartido

La ley permite el cuidado personal compartido cuando ambos padres lo acuerdan. Exige una organización realista de tiempos, colegios, traslados y gastos, y sobre todo capacidad de comunicación entre los adultos. Cuando el conflicto es alto puede transformarse en una fuente de tensión permanente, por lo que conviene evaluar con franqueza si es viable antes de firmarlo.

Cómo se modifica

El cuidado personal ya establecido se puede modificar cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta o cuando la situación actual afecta al niño, acreditando ese cambio con antecedentes concretos. La mediación previa es obligatoria antes de demandar. Si además existe una situación de riesgo, se pueden solicitar medidas de protección en paralelo.

Preguntas frecuentes

¿Se escucha al niño en el juicio?

Sí, tiene derecho a ser oído de acuerdo con su edad y madurez, en una instancia preparada para eso. Su opinión se considera, pero no decide por sí sola.

¿Puedo salir del país con mi hijo?

Si el otro padre tiene un régimen de relación directa y regular establecido, se requiere su autorización o, en su defecto, la del tribunal.

¿El cuidado personal es lo mismo que la patria potestad?

No. El cuidado personal se refiere a la crianza cotidiana; la patria potestad, a la administración de los bienes del hijo y a su representación legal.

Sigue leyendo

El detalle del procedimiento está en la página de cuidado personal. Suele discutirse junto con la pensión de alimentos y la relación directa y regular.

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Si necesitas establecer, modificar o defender el cuidado personal de tus hijos, conversemos tu caso.

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