¿Qué es la relación directa y regular?

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La relación directa y regular, de acuerdo al artículo 229 del Código Civil, “es aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable”.

En definitiva, la relación directa y regular es un derecho para el padre o madre que no tiene el cuidado personal, de visitar a sus hijos e hijas, pero asimismo es una obligación hacerlo, la que se ejercerá, según el artículo 229 del Código Civil, esto es, “con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado”, o bien, según lo que el “juez estimare conveniente para el hijo” siendo un derecho para los niños, niñas y adolescentes a relacionarse y establecer un vinculo familiar.

Asimismo, en el Derecho Internacional, el artículo 18 de la Convención de Derechos del Niño se refiere a la asistencia a los padres para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza de los niños.

Cómo se fija el régimen de visitas

Puede establecerse de común acuerdo, en un acta de mediación aprobada por el tribunal, o por sentencia judicial cuando no hay entendimiento. Al fijarlo, el juez considera la edad del niño, su rutina escolar, la distancia entre los domicilios, los horarios laborales de los padres y el vínculo previo con quien solicita el régimen. La regla es que el contacto sea directo, es decir presencial, y regular, con una periodicidad previsible.

En materia de relación directa y regular la mediación previa es obligatoria antes de demandar, así que conviene llegar a esa instancia con una propuesta concreta de días, horarios y vacaciones.

Qué hacer si no se cumple

El incumplimiento puede venir de ambos lados: el padre o madre que no retira al niño en los días acordados, o quien tiene el cuidado personal y obstaculiza la entrega. En los dos casos se puede pedir al tribunal que apercibe a la parte incumplidora, que decrete multas o arrestos y que se recupere el tiempo de contacto no ejercido. Lo decisivo es el registro: mensajes, constancias y testigos que permitan acreditar los hechos.

Visitas y pensión de alimentos son obligaciones independientes

No pagar la pensión no autoriza a impedir las visitas, y no ver al hijo no libera del pago de la pensión. Son materias separadas y cada una se exige por su propia vía. Puedes revisar el detalle en pensión de alimentos.

Preguntas frecuentes

¿Los abuelos pueden pedir visitas?

Sí, cuando existe un vínculo relevante con el niño y su interés lo justifica.

¿Puede el niño negarse a ir?

Su opinión se escucha según su edad y madurez, pero la negativa por sí sola no deja sin efecto el régimen: hay que averiguar el motivo, y para eso el tribunal puede pedir informes o pericias.

¿Se pueden regular las visitas de un bebé?

Sí, con criterios propios: contactos más breves y frecuentes, en un entorno conocido, que se amplían de forma progresiva.

Sigue leyendo

En la página de relación directa y regular encontrarás el procedimiento paso a paso, y en cuidado personal la materia con la que casi siempre se discute en conjunto.

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