¿Qué es el derecho de Alimentos?

Peluches ordenados sobre un banco de madera, imagen asociada al cuidado de niños

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Si bien la ley no lo define, se ha entendido que” es el derecho que la ley otorga a una persona para demandar de otra que cuenta con los medios para proporcionar lo que necesita para subsistir modestamente de un modo que corresponde a su posición social y que debe cubrir a lo menos el sustento (comida), habitación, vestimenta, salud, movilización, enseñanza básica y media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio”.

Puedes solicitar o regular la pensión de alimentos, previa mediación familiar. Una vez concluida la instancia de mediación y si no se llega a un acuerdo o se frustra, puedes iniciar mediante una demanda de alimentos en tribunales de familia, con el acta de mediación frustrada.

En el caso de que cambien las circunstancias con posterioridad a la fecha de la resolución que fijó los alimentos, podrás solicitar aumento de pensión de alimentos, o bien, una disminución en la pensión de alimentos.

Sólo se podrá solicitar el cese de los alimentos en el caso que los hijos sean mayores de 21 años y no se encuentren estudiando, hayan contraído matrimonio, o se encuentren trabajando y no se encuentre en el registro de deudores con deuda vigente.

Requisitos para solicitar alimentos. 1) necesidad del alimentario; 2) capacidad del alimentante; 3) texto legal que imponga la prestación, y 4) ausencia de prohibición.

a) Necesidad del alimentario. “los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”, la necesidad del alimentario debe ser efectiva, pero hasta el monto que le permita suplir sus carencias. Artículo 330 Código Civil

b) Capacidad del alimentante. Artículo 329 del Código Civil: “en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”. (Art. 3 y 7, 14.908. Art. 90, 18.834,

c) Texto legal: Artículo 321 del Código Civil, relativo a las personas obligadas a proporcionar alimentos.

d) Ausencia de prohibición. Artículo 324 del Código Civil: Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o la madre que no haya pagado pensión de alimentos judicialmente decretada, o que le haya abandonado en su infancia cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición.

¿Dónde demandar?

Los alimentos se demandan en el Tribunal de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.

Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.

Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.

Siempre se debe realizar la demanda con patrocinio de abogado.

Cómo se determina el monto de la pensión

El tribunal contrasta las necesidades del alimentario con la capacidad económica del alimentante. Para acreditar esa capacidad se revisan liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, cotizaciones previsionales, movimientos bancarios, información tributaria y el estándar de vida; cuando no hay antecedentes formales, el juez puede presumir ingresos a partir de otros indicios.

La ley fija además pisos de referencia: con un solo hijo la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional, y con dos o más hijos no puede ser inferior al 30% de un ingreso mínimo por cada uno, con un tope general del 50% de las rentas del alimentante. Si la pensión quedó fijada en unidades reajustables, puedes convertirla con la calculadora UTM.

Qué pasa si el alimentante no paga

El incumplimiento tiene consecuencias concretas y acumulativas:

  • Liquidación judicial de la deuda, con reajustes e intereses.
  • Retención de las remuneraciones directamente al empleador.
  • Retención de la devolución anual de impuestos.
  • Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
  • Arraigo nacional y arresto en casos de incumplimiento reiterado.
  • Restricciones para trámites como renovar la licencia de conducir o inscribir la compraventa de un vehículo o un inmueble.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se debe pagar la pensión?

Por regla general, desde la notificación de la demanda. Cada mes que se deja pasar es un mes que después no se puede cobrar.

¿Es obligatoria la mediación antes de demandar?

Sí. En alimentos la mediación previa es obligatoria, y solo con el acta de mediación frustrada o sin acuerdo se puede presentar la demanda.

¿Hasta cuándo se paga?

Hasta los 21 años, o hasta los 28 si el hijo cursa estudios de una profesión u oficio. Puede mantenerse sin ese límite cuando existe una discapacidad o incapacidad que impide subsistir por sí mismo.

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Si quieres el detalle del procedimiento, los documentos que conviene reunir y más preguntas frecuentes, revisa la página de pensión de alimentos. También puede interesarte la relación directa y regular, que es una materia distinta e independiente del pago de la pensión.

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Si necesitas demandar, aumentar, rebajar o cobrar una pensión de alimentos, cuéntame tu situación y te explico tus alternativas.

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