La violencia intrafamiliar ha sido definida como el “abuso que ocurre entre miembros de la familia, en la pareja o entre personas que en algún momento de su vida han vivido conjuntamente, precisando que este abuso ocurre casi siempre en la propia casa y consiste en: agresión física, tanto golpes menores como golpes mayores y mas fuertes; el abuso sexual; y el abuso emocional, que incluye manifestaciones como la degradación psicológica, la humillación verbal, la continua amenaza de abandono la amenaza de agresión física, el chantaje económico y la reclusión en el hogar”.
El articulo 5 de la Ley N°20.066 previene que “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
Además, señala que habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
¿Cómo puedo dar inicio al procedimiento por violencia intrafamiliar?
A través de una denuncia, demanda.
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