Si bien la ley no lo define, se ha entendido que” es el derecho que la ley otorga a una persona para demandar de otra que cuenta con los medios para proporcionar lo que necesita para subsistir modestamente de un modo que corresponde a su posición social y que debe cubrir a lo menos el sustento (comida), habitación, vestimenta, salud, movilización, enseñanza básica y media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio”.
Puedes solicitar o regular la pensión de alimentos, previa mediación familiar. Una vez concluida la instancia de mediación y si no se llega a un acuerdo o se frustra, puedes iniciar mediante una demanda de alimentos en tribunales de familia, con el acta de mediación frustrada.
En el caso de que cambien las circunstancias con posterioridad a la fecha de la resolución que fijó los alimentos, podrás solicitar aumento de pensión de alimentos, o bien, una disminución en la pensión de alimentos.
Sólo se podrá solicitar el cese de los alimentos en el caso que los hijos sean mayores de 21 años y no se encuentren estudiando, hayan contraído matrimonio, o se encuentren trabajando y no se encuentre en el registro de deudores con deuda vigente.
Requisitos para solicitar alimentos. 1) necesidad del alimentario; 2) capacidad del alimentante; 3) texto legal que imponga la prestación, y 4) ausencia de prohibición.
a) Necesidad del alimentario. “los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”, la necesidad del alimentario debe ser efectiva, pero hasta el monto que le permita suplir sus carencias. Articulo 330 Código civil
b) Capacidad del alimentante. Articulo 329 del Código Civil: “en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”. (Art. 3 y 7, 14.908. Art. 90, 18.834,
c) Texto legal: Artículo 321 del Código Civil, relativo a las personas obligadas a proporcionar alimentos.
d) Ausencia de prohibición. Artículo 324 del Código Civil: Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o la madre que no haya pagado pensión de alimentos judicialmente decretada, o que le haya abandonado en su infancia cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición.
¿Dónde demandar?
Los alimentos se demandan en el Tribunal de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.
Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.
Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
Siempre se debe realizar la demanda con patrocinio de abogado.