¿Qué es el cuidado personal?

El cuidado personal es un conjunto de derechos y obligaciones que le corresponde a ciertas personas respecto de el o los niños, niñas o adolescentes.

Corresponde, en principio a los padres, y excepcionalmente a terceros (familiar más cercano o tercero)

Se encuentra regulado en el Código Civil, específicamente en el artículo 225, que señala que al vivir separados los padres “podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponde al padre, a la madre o a ambos en forma compartida”.

Respecto a la corresponsabilidad parental

Se trata de una modificación del Código Civil, que señala en el artículo 224 que toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Ésta se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

Este principio busca equilibrar y a su vez compartir progresivamente ámbitos que históricamente eran exclusivas de uno o de otro.

Forma de regular el cuidado personal

Puede realizarse de común acuerdo otorgado por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, el que deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.

A falta de acuerdo, los hijos continúan bajo el cuidado personal del padre o madre con quien se encuentren viviendo.

En cualquier caso, “cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en solo uno de ellos”, según lo señala el artículo 225 del Código Civil, pero “en ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres”.

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