La relación directa y regular, de acuerdo al artículo 229 del Código Civil, “es aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable”.
En definitiva, la relación directa y regular es un derecho para el padre o madre que no tiene el cuidado personal, de visitar a sus hijos e hijas, pero asimismo es una obligación hacerlo, la que se ejercerá, según el artículo 229 del Código Civil, esto es, “con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado”, o bien, según lo que el “juez estimare conveniente para el hijo” siendo un derecho para los niños, niñas y adolescentes a relacionarse y establecer un vinculo familiar.
Asimismo, en el Derecho Internacional, el artículo 18 de la Convención de Derechos del Niño se refiere a la asistencia a los padres para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza de los niños.