Inicio › Servicios › Despido Indirecto o Autodespido
No siempre el que incumple es el trabajador. Cuando es el empleador el que comete faltas graves, la ley permite a la trabajadora o al trabajador poner término al contrato y cobrar las indemnizaciones como si hubiese sido despedido. Eso es el despido indirecto, también llamado autodespido.
Es una decisión seria y con plazos muy cortos, por lo que conviene prepararla bien antes de dar el paso. Escríbeme por el formulario de contacto o por WhatsApp y revisemos si tu caso reúne los requisitos.
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¿Qué es el despido indirecto?
Es la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora de poner término al contrato de trabajo cuando el empleador incurre en alguna de las causales que la ley señala, cobrando las indemnizaciones que correspondan y las prestaciones adeudadas.
En términos simples: no es una renuncia. Es un término de contrato imputable al empleador, que se declara ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
Causales que lo permiten
El despido indirecto procede cuando el empleador incurre en:
- Alguna conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobada: falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral y conductas de acoso en el trabajo.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores, o su salud.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
La tercera causal es la más frecuente: sueldos pagados a medias o con atraso permanente, funciones o jornada cambiadas de forma unilateral, condiciones de seguridad que no se cumplen, entre otras situaciones que deben acreditarse con documentos y testigos.
Cómo se ejerce: la carta y los tres días
El paso formal es una carta. Hay un plazo de 3 días desde la separación para comunicar la decisión de autodespedirse, mediante una carta que debe señalar la causal legal invocada y los hechos en que se funda, remitida al empleador por correo certificado.
Además hay que entregar una copia de esa carta a la Inspección del Trabajo. En los dos casos es indispensable conservar el comprobante de envío por correo y el comprobante de entrega de la copia en la Inspección: sin esos respaldos, la discusión se complica.
Plazo para demandar
La demanda de despido indirecto debe presentarse dentro de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios, es decir, desde la fecha en que se produjo la separación. Es el mismo plazo que rige para reclamar un despido injustificado.
Qué se puede reclamar
Cuando el tribunal acoge el autodespido, el empleador debe pagar las indemnizaciones propias del término de contrato con los recargos que correspondan según la causal invocada, además de las prestaciones adeudadas, como remuneraciones, feriado proporcional y horas extraordinarias no pagadas.
Si además hubo vulneración de derechos fundamentales, como acoso u hostigamiento, se puede acumular una denuncia de tutela laboral, que tiene una indemnización adicional propia.
El riesgo que hay que evaluar antes
Hay que decirlo con claridad: si el tribunal rechaza el reclamo, se entiende que el contrato terminó por renuncia del trabajador, sin derecho a indemnización. Por eso el autodespido no se recomienda como salida rápida de un mal ambiente, sino cuando existen hechos graves y prueba razonable para acreditarlos.
Cómo trabajo estos casos
1. Evaluación de la causal y de la prueba
Antes de escribir la carta revisamos si los hechos encajan en una causal legal y con qué prueba contamos: documentos, correos, mensajes, liquidaciones y testigos.
2. Redacción de la carta y de la copia a la Inspección
Redacto la carta con la causal y los hechos, coordino el envío por correo certificado dentro de plazo y la entrega de la copia en la Inspección del Trabajo, cuidando los comprobantes.
3. Reclamo administrativo y demanda
Según el caso conviene un comparendo previo en la Inspección del Trabajo. Si no hay acuerdo, presento la demanda dentro de los 60 días hábiles y llevo el juicio.
Antecedentes que conviene reunir
- Contrato de trabajo y anexos.
- Liquidaciones de sueldo.
- Carta de despido indirecto dirigida al empleador, con constancia de su recepción; si el empleador no la recibió, además el comprobante de Correos de Chile del envío por carta certificada.
- Carta de despido indirecto dirigida a la Inspección del Trabajo.
- Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.
- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo.
- Certificados de cotizaciones de seguridad social del período trabajado, actualizados: AFP, Fonasa o isapre y AFC.
- Nombre, domicilio y profesión u oficio del empleador, para poder notificar la demanda.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que renunciar?
No. La renuncia, por regla general, no da derecho a indemnización. El despido indirecto es un término de contrato por culpa del empleador y, si el tribunal lo acoge, se pagan las indemnizaciones y recargos que correspondan.
¿Qué pasa si el empleador no recibe la carta?
Por eso la carta se envía por correo certificado y se guarda el comprobante: lo que importa es acreditar el envío dentro de plazo y la entrega de la copia en la Inspección del Trabajo.
¿Puedo autodespedirme por acoso?
Las conductas de acoso sexual y de acoso en el trabajo son causales expresas. Además, cuando hay hostigamiento suele haber vulneración de derechos fundamentales, así que conviene evaluar la acción de tutela laboral en paralelo.
Ya dejé de ir a trabajar, ¿alcanzo a autodespedirme?
Depende de las fechas. El plazo para comunicar la decisión es de 3 días desde la separación y el de la demanda, de 60 días hábiles. Si los plazos ya se vencieron, igual conviene revisar qué otras acciones quedan disponibles.
Temas relacionados
- Despido injustificado: cuando el despido lo decide el empleador.
- Tutela laboral: vulneración de derechos fundamentales.
- Denuncias e Inspección del Trabajo.
- Despido injustificado: qué es y qué puedes reclamar, en el blog.
Conversemos antes de dar el paso
El autodespido tiene plazos de días y consecuencias importantes. Cuéntame qué está pasando y evaluemos si tu caso reúne los requisitos. Puedes escribirme por el formulario, por WhatsApp o reservar una hora.
Esta información es de carácter general y no reemplaza una asesoría legal para tu caso particular. Cada situación laboral tiene antecedentes propios que deben revisarse antes de tomar decisiones.
