Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.
Pensión de Alimentos, Abogada, Valdivia

La ley N°21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, surge ante la necesidad de promover el pago de las pensiones de alimentos.

¿Cuáles son las consecuencias de estar en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos?

1.- En el caso de la venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia, sólo en la medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.

2.- En la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a las personas deudoras de pensión de alimentos.

3.- Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes. En casos calificados, deberán acreditar al tribunal la necesidad indispensable de tales documentos (por ejemplo, porque los necesitan para la generación de ingresos, vigencia limitada, garantía de pago).

4.- Cuando alguno de los 3 poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda. Esto es aplicable también a los cargos de elección popular y a los cargos que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública.

5.- Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio deberán declarar sus deudas alimenticias.

6.- Para evaluar la idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, se verificará que dichas personas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

¿Cómo opera la inscripción de las personas deudoras de pensión de alimentos en este registro nacional?

Mensualmente el tribunal de familia le ordena al Registro Civil que inscriba a la persona alimentante, que es deudora, en este Registro Nacional.

La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de 3 días. Si la persona deudora no objeta o no paga la deuda, es inscrita al registro.

@abogada_perezrettig www.perezrettig.cl

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