Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se conmemora anualmente el 25 de noviembre.

Para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación.

La violencia se manifiesta de forma física, sexual y psicológica e incluye:

  • violencia por un compañero sentimental (violencia física, maltrato psicológico, violación conyugal, femicidio);
  • violencia sexual y acoso (violación, actos sexuales forzados, insinuaciones sexuales no deseadas, abuso sexual infantil, matrimonio forzado, acecho, acoso callejero, acoso cibernético);
  • trata de seres humanos (esclavitud, explotación sexual);
  • mutilación genital, y
  • matrimonio infantil.

Violencia contra la mujer se define:

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, emitida por la Asamblea General de la ONU en 1993, define la violencia contra la mujer como: “Todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

La violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo la violación a los derechos humanos más generalizada en todo el mundo y, según las estimaciones, afecta a una de cada tres mujeres. Esta es una cifra que no ha tenido grandes cambios en la última década.

Según las últimas estimaciones mundiales, más de cinco mujeres o niñas mueren a manos de un miembro de su propia familia cada hora.

La legislación chilena (Ley 21.212), el femicidio es el asesinato de una mujer ejecutado por quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

También se considera femicidio el asesinato de una mujer en razón de su género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

1.-Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

2.-Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

 3.-Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372bis.

4.-Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

5.-Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

A la fecha, en Chile se registran 37 femicidios consumados y 192 femicidios frustrados

(26 de octubre 2023) hay un 15% más de femicidios en comparación a igual período del año pasado.

En el siguiente gráfico muestra el aumento de las cifras de femicidio frustrado en el país.

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