Para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación.
La violencia se manifiesta de forma física, sexual y psicológica e incluye:
- violencia por un compañero sentimental (violencia física, maltrato psicológico, violación conyugal, femicidio);
- violencia sexual y acoso (violación, actos sexuales forzados, insinuaciones sexuales no deseadas, abuso sexual infantil, matrimonio forzado, acecho, acoso callejero, acoso cibernético);
- trata de seres humanos (esclavitud, explotación sexual);
- mutilación genital, y
- matrimonio infantil.
Violencia contra la mujer se define:
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, emitida por la Asamblea General de la ONU en 1993, define la violencia contra la mujer como: “Todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”
La violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo la violación a los derechos humanos más generalizada en todo el mundo y, según las estimaciones, afecta a una de cada tres mujeres. Esta es una cifra que no ha tenido grandes cambios en la última década.
Según las últimas estimaciones mundiales, más de cinco mujeres o niñas mueren a manos de un miembro de su propia familia cada hora.
La legislación chilena (Ley 21.212), el femicidio es el asesinato de una mujer ejecutado por quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
También se considera femicidio el asesinato de una mujer en razón de su género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:
1.-Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
2.-Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
3.-Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372bis.
4.-Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
5.-Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
A la fecha, en Chile se registran 37 femicidios consumados y 192 femicidios frustrados
(26 de octubre 2023) hay un 15% más de femicidios en comparación a igual período del año pasado.
En el siguiente gráfico muestra el aumento de las cifras de femicidio frustrado en el país.