Los alimentos provisorios en la demanda de pensión de alimentos

¿Qué son los alimentos provisorios?

Son aquellos que se solicitan en la presentación de la demanda, estos alimentos una vez que son fijados por el tribunal de familia deben ser pagados por el o la demandada durante toda la tramitación del juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva en el procedimiento.

¿Si demando por rebaja de pensión alimenticia o aumento de pensión alimenticia puedo pedir que se rebaje o aumente de manera provisoria?

La respuesta es sí, aquí el tribunal puede acoger nuestra petición o rechazarla. Se debe acreditar que existen antecedentes que justifiquen nuestra solicitud para que el tribunal resuelva a favor de nosotros

El articulo 4 de la Ley 14.908 nos dice que: En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados.

El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado. En la notificación de la demanda deberá informársele sobre esta facultad”

Es por ello que es fundamental si has sido demandado o estas demandando por pensión de alimentos es que acudas a tu abogado o abogada de tu confianza y consultes antes de que venzan los plazos.

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