Si bien la ley no lo define, se ha entendido que” es el derecho que la ley otorga a una persona para demandar de otra que cuenta con los medios para proporcionar lo que necesita para subsistir modestamente de un modo que corresponde a su posición social y que debe cubrir a lo menos el sustento (comida), habitación, vestimenta, salud, movilización, enseñanza básica y media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio”.
Puedes solicitar o regular la pensión de alimentos, previa mediación familiar. Una vez concluida la instancia de mediación y si no se llega a un acuerdo o se frustra, puedes iniciar mediante una demanda de alimentos en tribunales de familia, con el acta de mediación frustrada.
En el caso de que cambien las circunstancias con posterioridad a la fecha de la resolución que fijó los alimentos, podrás solicitar aumento de pensión de alimentos, o bien, una disminución en la pensión de alimentos.
Sólo se podrá solicitar el cese de los alimentos en el caso que los hijos sean mayores de 21 años y no se encuentren estudiando, hayan contraído matrimonio, o se encuentren trabajando y no se encuentre en el registro de deudores con deuda vigente.