Pensión de alimentos

¿Qué es el derecho de alimentos?

Si bien la ley no lo define, se ha entendido que “es el derecho que la ley otorga a una persona para demandar de otra que cuenta con los medios para proporcionar lo que necesita para subsistir modestamente de un modo que corresponde a su posición social y que debe cubrir a lo menos el sustento (comida), habitación, vestimenta, salud, movilización, enseñanza básica y media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio”.

¿Cómo regulo la pensión?

Puedes solicitar o regular la pensión de alimentos, previa mediación familiar (TRÁMITE OBLIGATORIO) o a través de transacción, o a través de demanda.

Una vez concluida la instancia de mediación y si no se llega a un acuerdo o se frustra, puedes iniciar mediante una demanda de alimentos en tribunales de familia, con el acta de mediación frustrada.

Tengo una pensión ya fijada pero no me alcanza el dinero ¿Qué puedo hacer?

En el caso de que cambien las circunstancias con posterioridad a la fecha de la resolución que fijó los alimentos, podrás solicitar aumento de pensión de alimentos.

 ¿Hasta qué edad tengo derecho de alimentos?

La regla general es que se pueden solicitar hasta los 21 años de edad. pero, si sigues estudiando, se puede pedir hasta los 28 años de edad.

¿Cómo puedo demandar pensión de alimentos?

Antes de demandar, debes solicitar una mediación en la página web www.mediacionchile.cl o a través de alguna mediadora particular que tenga jurisdicción. luego, y en caso de No llegar a acuerdo, con el certificado de mediación frustrada podrás demandar junto a un abogado o abogada de tu confianza.

¿Cuánto es lo mínimo que establece la ley?

• 1 hijo/a → el 40% del sueldo mínimo.

• 2 hijos/as →el 30 % del sueldo mínimo.

¿Cuánto es Io máximo que establece la ley?

El máximo que establece la ley es el 50% del ingreso del demandado o demandada.

Esto puede ser más que el sueldo mínimo.

¿Cómo se determina el monto de la pensión?

El monto de la pensión lo determina el juez. Para su cálculo, considera la necesidad y el estatus social del niño, niña y adolescente entre otros factores.

¿A quién puedo demandar?

Dependerá de cuál es la situación en la que te encuentres, pero la más común:

• Si vives solo con tu padre o madre, se puede solicitar del padre o madre con quién no vivas, en caso de que esta persona se encuentre fallecido, no pague, o no pague lo suficiente, se puede solicitar de sus padres, es decir de los abuelos.

• Si vives solo, o con otros familiares, se puede pedir a tus padres o madre, en conjunto o por separado

• Si estas casado o casada, pero separado de hecho, le puedes pedir alimentos a tu cónyuge, Acá debes saber que se pueden pedir para tu persona como también para los hijos/as en común.

• Si eres padre o madre, y te encuentras en alguna situación económica que lo justifique, lo más común es que un adulto mayor les solicite alimentos, pero también si estas en alguna situación de enfermedad u otro, le puedes pedir alimentos a tus hijos/as, mientras sean mayores de edad y se encuentren trabajando.

¡Debes tener en consideración!

Es importante tener previamente un detalle de los gastos de la persona para la cual se solicitan los alimentos, como de tus propios gastos, ingresos.

En el caso de que desconozcas la situación financiera sobre de quien estas demandando, en el juicio de alimentos esto será investigado a cabalidad por el tribunal.

Pensión en UTM

El tribunal fija la pensión en UTM, esto de acuerdo a modificaciones en la Ley, por lo cual las pensiones se reajustan mes a mes.

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